En estos días con razón de la reforma de la carta magna propuesta por nuestro Presidente de la Republica y ampliada por la Asamblea Nacional, lo cual es procedente dentro de la normativa constitucional, se ha venido hablando mucho de la progresividad de los derechos humanos, esto significa mas o menos parecido a la materia laboral (Este es un país de trabajadores) que los derechos se mejoran o dejan igual pero nunca se quitan o limitan. Pero analicemos la progresividad de los derechos cuando ya no se trata de un caso particular o individualizado, sino cuando nos referimos de los derechos difusos de un país de 30 millones y que dentro de 5 años tendrá 40 millones de almas.
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Primero que todo los juristas socialista, desde hace tiempo, nos referimos a los derechos fundamentales colectivos o difusos (De muchas personas), no como derechos humanos, porque esto se refieren al individuo aisladamente hablando y este criterio está superado por la humanidad; se ha vuelto a nombrarse es por la nefasta influencia del neoliberalismo que ha sido catastrófica para el plano Tierra. Los derechos cuando son de muchos ciudadanos, como el conglomerado de un país, se denominan garantías o garantías sociales o garantías humanas; son beneficios en pro de la comunidad que el estado está obligado a garantizar a los individuos en conjunto. Así el derecho a la salud, más que un derecho humano, es una garantía social, igual pasa con la educación, la seguridad social, el trabajo, etc. Para los socialistas el término derecho humano, está superado por el de garantía, en donde priva lo colectivo sobre lo individual; esto tampoco implica que a las personas individualmente se les vaya a dejar sin derechos, sino al contrario, se busca la solución de los problemas fundamentales para todos, sin dejar a nadie por fuera.
Una vez hecha esta aclaratoria de rigor, pasemos al tema en si, y me voy a referir a la libertad de expresión en los estados de excepción, entiéndase que estamos hablando de excepción y no de cotidianidad, estos son situación anormales que no pasan todos los días sino en circunstancias espacialísimas.
Herman Escara, Brewer Carias y el capo Miquelena y la falta de nivel político y ubicación histórica de muchos constituyentistas nuestros que fueron a la Asamblea en 1999, metieron muchas “cabras” o gazapos; entre otros, aparte de los derechos económicos que se asimilaron al neoliberalismo que ya hemos analizado; se hizo que el estado perdiera la capacidad de expropiación, cosa esta que conserva el estado Gringo e Ingles, es decir, que en materia de liberalismo somos mas papistas que Benedicto XVI, solo se expropia por vía tribunalicia, menos mal que por ahí quedo la ley de expropiación por causa de utilidad publica del Puntofijismo, recurso que ha usado el estado para poder expropiar. No se diferencio el estatuto del funcionario público del trabajador normal creándose inamovilidades en la administración pública que la tiene paralizada e inútil y súperburocrática (En algunos aspectos más que en IV República), en detrimento del pueblo mayoritario que se queja por la ineficiencia del aparato burocrático estatal. El derecho al trabajo es producto de la “creación” de empleos por parte del capitalista, que en Venezuela siempre ha sido un vividor de papa estado a quien critica tanto, esto es importante porque da base constitucional al subsidio del desempleo y obliga al estado a crear planes de emergencia de empleos. Y entre otros gazapos creó este de, en estados de excepción, no limitar la libertad de expresión y otros derechos intangibles; veamos este último más detallado.
El artículo 337 de la CRBV se refiere a los estados de excepción, los cuales define como circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente a la seguridad de la Nación; en otras palabras, estamos hablando de circunstancias graves que afectan la seguridad de la nación, como dijimos arriba, son hechos que no se presentan todos los días.
Ahora bien, Venezuela es firmante del Pacto de San José, tan renombrado por la derecha pitiyanqui de este continente y en ese convenio americano de derechos humanos (No firmado por USA no obstante la sede de la comisión está en Washington con fines de escuchar mejor las ordenes de la Casa Blanca) en los casos de estados de excepción solo está prohibido restringir el derecho a la vida y a la integridad física o tortura; si Venezuela en la constitución del 99 agregó a la prohibición, el debido proceso, el derecho a la información y otros intangibles, fue una voluntad libérrima del estado hacerla, pero ahora lo puede quitar, por la vía constituyente (Referéndum popular) y por ello no viola ningún tratado internacional. Si incluyera el derecho a la vida o la tortura, como lo hace USA, hoy, a la restricción si estaría violando ese convenio internacional u otros parecidos.
En lo que respecta a la progresividad, debemos entenderla desde el punto de vista de las mayorías. Que vale mas la libertad de informar de un canal privado de TV o radio o un medio escrito o el aumento de la convulsión publica que origina muertes y daños a la propiedad tanto publica como de particulares y aumenta las catástrofes y atenta contra la seguridad nacional. Estamos ante una dicotonomia que solo queda por escoger uno solo y es la libertad de unos pocos o las vidas de muchos y hasta de una nación de 30 millones de habitantes o por lo menos su desgracia por muchos años. La progresividad debe verse desde el punto de vista colectivo y no individualistamente.
Indiscutiblemente que esta “cabra” de los infiltrados en la asamblea constituyente del 99 fue una mala tarde del poeta Tarek que se dejo chantajear por Brewer Carias con el cuentico de los derechos humanos, que ni el mismo se lo creyó el 12 de abril del 2002 y elaboró el decreto de Carmona Estanga, oda trágica a la violación de cualquier garantía humana, y por eso hoy es prófugo de la justicia Venezolana.
FRANCISCO SIERRA CORRALES
franciscosierracorrales@yahoo.com.ar
Una vez hecha esta aclaratoria de rigor, pasemos al tema en si, y me voy a referir a la libertad de expresión en los estados de excepción, entiéndase que estamos hablando de excepción y no de cotidianidad, estos son situación anormales que no pasan todos los días sino en circunstancias espacialísimas.
Herman Escara, Brewer Carias y el capo Miquelena y la falta de nivel político y ubicación histórica de muchos constituyentistas nuestros que fueron a la Asamblea en 1999, metieron muchas “cabras” o gazapos; entre otros, aparte de los derechos económicos que se asimilaron al neoliberalismo que ya hemos analizado; se hizo que el estado perdiera la capacidad de expropiación, cosa esta que conserva el estado Gringo e Ingles, es decir, que en materia de liberalismo somos mas papistas que Benedicto XVI, solo se expropia por vía tribunalicia, menos mal que por ahí quedo la ley de expropiación por causa de utilidad publica del Puntofijismo, recurso que ha usado el estado para poder expropiar. No se diferencio el estatuto del funcionario público del trabajador normal creándose inamovilidades en la administración pública que la tiene paralizada e inútil y súperburocrática (En algunos aspectos más que en IV República), en detrimento del pueblo mayoritario que se queja por la ineficiencia del aparato burocrático estatal. El derecho al trabajo es producto de la “creación” de empleos por parte del capitalista, que en Venezuela siempre ha sido un vividor de papa estado a quien critica tanto, esto es importante porque da base constitucional al subsidio del desempleo y obliga al estado a crear planes de emergencia de empleos. Y entre otros gazapos creó este de, en estados de excepción, no limitar la libertad de expresión y otros derechos intangibles; veamos este último más detallado.
El artículo 337 de la CRBV se refiere a los estados de excepción, los cuales define como circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente a la seguridad de la Nación; en otras palabras, estamos hablando de circunstancias graves que afectan la seguridad de la nación, como dijimos arriba, son hechos que no se presentan todos los días.
Ahora bien, Venezuela es firmante del Pacto de San José, tan renombrado por la derecha pitiyanqui de este continente y en ese convenio americano de derechos humanos (No firmado por USA no obstante la sede de la comisión está en Washington con fines de escuchar mejor las ordenes de la Casa Blanca) en los casos de estados de excepción solo está prohibido restringir el derecho a la vida y a la integridad física o tortura; si Venezuela en la constitución del 99 agregó a la prohibición, el debido proceso, el derecho a la información y otros intangibles, fue una voluntad libérrima del estado hacerla, pero ahora lo puede quitar, por la vía constituyente (Referéndum popular) y por ello no viola ningún tratado internacional. Si incluyera el derecho a la vida o la tortura, como lo hace USA, hoy, a la restricción si estaría violando ese convenio internacional u otros parecidos.
En lo que respecta a la progresividad, debemos entenderla desde el punto de vista de las mayorías. Que vale mas la libertad de informar de un canal privado de TV o radio o un medio escrito o el aumento de la convulsión publica que origina muertes y daños a la propiedad tanto publica como de particulares y aumenta las catástrofes y atenta contra la seguridad nacional. Estamos ante una dicotonomia que solo queda por escoger uno solo y es la libertad de unos pocos o las vidas de muchos y hasta de una nación de 30 millones de habitantes o por lo menos su desgracia por muchos años. La progresividad debe verse desde el punto de vista colectivo y no individualistamente.
Indiscutiblemente que esta “cabra” de los infiltrados en la asamblea constituyente del 99 fue una mala tarde del poeta Tarek que se dejo chantajear por Brewer Carias con el cuentico de los derechos humanos, que ni el mismo se lo creyó el 12 de abril del 2002 y elaboró el decreto de Carmona Estanga, oda trágica a la violación de cualquier garantía humana, y por eso hoy es prófugo de la justicia Venezolana.
FRANCISCO SIERRA CORRALES
franciscosierracorrales@yahoo.com.ar
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